Carmen de Patagones, 17 de abril de 2009.
VISTO:
El Artículo 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el Decreto Municipal Nº 588/08, y el Decreto H.C.D. 05/08:
CONSIDERANDO:
Que; según los Decretos enunciados en el Visto, se establece con carácter de remunerativa, una suma de $ 100 (pesos cien), para todas las categorías de los empleados municipales, a excepción de las categorías 98, 99 y el Señor Intendente Municipal y los Funcionarios Políticos.
Que teniendo en cuenta lo normado en el Art. 92º de la LOM, las cifras remunerativas sujetas a aportes deben integran la base del cálculo de la dieta de los señores concejales,
Que, atento al procedimiento utilizado para la liquidación de las dietas en los meses de diciembre 2008, enero y febrero de 2009, más el retroactivo de marzo 2008 a diciembre 2008, las mismas no se ajustan a lo establecido en el Artículo 92º de la L.O.M., por el cual dicha cifra remunerativa debe formar parte del cálculo de base de la dieta de los Sres. Concejales, no pudiendo abonarse esta bajo otro concepto
Que, por esta situación, los señores concejales no han percibido sus ingresos correctamente,
Que, el Presupuesto del HCD del año en curso, permite normalizar esta situación,
POR ELLO, EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PATAGONES, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA EL SIGUIENTE:
D E C R E T O
Artículo 1º: Inclúyase de manera retroactiva al mes de marzo de 2008 en la base del cálculo de la dieta de los señores concejales, la cifra remunerativa estipulada por Decreto Municipal Nº 588/08, de acuerdo a lo normado en el Art. 92º de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.-
Artículo 2º: Procédase a incorporar los correspondientes retroactivos conforme se establece los ANEXOS I y I-A adjuntos al presente, con las dietas del mes de abril de 2009.
Artículo 3º: Procédase a partir de la liquidación del mes de abril de 2009 a normalizar la liquidación de dietas de los Sres. Concejales, tal cual lo establece el Artículo 92º de la L.O.M, y el ANEXO II adjunto a la presente disposición.
Artículo 4º: De la cifra a abonarse a los señores concejales según lo estipulado en el Artículo 2º, deberán realizarse los descuentos previsionales obligatorios.-
Artículo 5º: Impútese dicho pago al Presupuesto vigente del Honorable Concejo Deliberante de Patagones.-
Artículo 6º: De Forma.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE PATAGONES EN LA PRIMERA SESION ORDINARIA DEL DIA 04-01-09, PASADA A CUARTO INTERMEDIO POR FALTA DE QUORUM PARA EL DIA 14-04-09, PASADA A CUARTO INTERMEDIO POR FALTA DE QUORUM AL DIA 17-04-09, APROBADO POR UNANIMIDAD.
REGISTRADO BAJO EL Nº 07HCD09